martes, 13 de octubre de 2015

SEÑORES Y SEÑORAS POLÍTICOS DE LEGANÉS.

El político que no impulsa la transparencia, difícilmente puede hacer que comprendamos su acción de gobierno y oposición. (JOSMAN)

La transparencia, no es sólo una obligación legal para el gobierno, la oposición debe exigirla, en el marco que exigen las leyes, omitiendo obviamente, cuanto marca el apartado h) del artículo 8
Señores y señoras políticos concejales de Leganés:
La transparencia, no es una cabezonería josmaniana, dice el BOE:

Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
TÍTULO I
"Artículo 8. Información económica, presupuestaria y estadística.

f) Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de las entidades incluidas en el ámbito de la aplicación de este título. Igualmente, se harán públicas las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.

g) Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos así como las que autoricen el ejercicio de actividad privada al cese de los altos cargos de la Administración General del Estado o asimilados según la normativa autonómica o local.
h) Las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales, en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Cuando el reglamento no fije los términos en que han de hacerse públicas estas declaraciones se aplicará lo dispuesto en la normativa de conflictos de intereses en el ámbito de la Administración General del Estado. En todo caso, se omitirán los datos relativos a la localización concreta de los bienes inmuebles y se garantizará la privacidad y seguridad de sus titulares.
i) La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de su competencia, en los términos que defina cada administración competente"

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