martes, 27 de septiembre de 2011

PREGÓN CERVECERO. (MOTOWN)

Planta Lúpulo.


El próximo día 12 de octubre de 12 a 15 horas, el Colectivo Literario Miguel Hernández de Leganés, intervendremos con motivo de la Fiesta de San Nicasio - Patrón de la localidad- en un recital poético-musical, donde en la segunda parte intervendrá la Orquesta Tatuaje y el canto autor Antonio Higuero, al tiempo que se realizará una degustación de cerveza por parte del Bar Motown.

En definitiva, será una fiesta cervecera sin excesos, donde el abajo firmante, dará lectura a un breve pregón a los asistentes.


¡Oh! fiesta de la cerveza,
festejando a San Nicasio,
que es motivo de alegría.
y ese lúpulo del trago
nos da fuerza y nos inhibe
entre amigos muy amados.



Y aquí, en el gran Motown,
donde nadie es extraño,
bebed amigos, bebed,
degustar y alegraros
Y como decía Tierno *
"debemos de colocarnos",
cada uno en su silla
-no me seáis mal pensados-
que entre lúpulo y cebada
"La MAHOU" su sabor amargo,
bebed, y miccionar después,
en honor a San Nicasio.


*Famoso alcalde de Madrid Don Enrique Tierno.


Leganés, 27 de Septiembre de 2011


JOSé MANuel garcía García (JOSMAN)


"La planta del lúpulo, conocida también como lupina y en menor medida comolupo, cuyo nombre científico es Humulus lupulus, presenta varias propiedades medicinales. Entre ellas las más importantes son las diuréticas ydigestivas. Además, la planta del lúpulo posee propiedades afrodisíacas,aperitivas y sedantes.

Los principales beneficios curativos de la planta del lúpulo son:

  • Como diurético, el lúpulo actúa estimulando la función renal, con lo cual genera un aumento de la eliminación de líquidos. Debido a esto, el lúpulo está muy recomendado para tratar casos de cistitis, como así también,infecciones urinarias. Por esta misma propiedad, la planta del lúpulo es muy útil para tratar y prevenir la aparición de cálculos renales.
  • Como digestiva, la planta del lúpulo estimula la función biliar, debido a esto es muy útil para tratar casos de digestiones lentas, además de casos estitiquez, ya que regula los procesos digestivos.
  • El lúpulo posee propiedades de sedantes, por lo cual es muy útil para tratar casos de nerviosismo, debido a esta misma propiedad se recomienda su consumo para casos de ansiedad y dificultad al dormir.
  • Popularmente el lúpulo posee propiedades afrodisíacas, por lo que es recomendable de consumir por mujeres que presenten frigidez o falta de deseo sexual, como también aquellos hombres que posean impotencia sexual."

lunes, 26 de septiembre de 2011

LA ESPALDA Y LA CUCHARA.

LA ESPALDA Y LA CUCHARA.

Corría el año de gracia de 1.975, desde hace 36 años comprendí que la amistad tiene mucho de interés, y otra parte de necesidad mutua.

Los grandes poetas, emplean un lenguaje erudito, los que hemos nacido en Carabanchel, y que, jamás dejaremos de ser meros aficionados, siempre empleamos las ocho sílabas, no porque sea un arte menor, sino porque en ellas está la expresión del pueblo, y nosotros, queramos o no, somos pueblo, aunque el pueblo no comulgue con nosotros y nosotros a veces con él.



Tenía una buena amiga
que me demostraba serlo,
y, las mieles de la Alcarria
derramada en su velo
la lamía alguna mosca,
siempre ella en su silencio.



Tenía una amiga buena,
que siempre lo demostraba,
y cuando fui a mi cocina
a buscar la sal amarga,
sin pensarlo ni saberlo
chupaba de mi cuchara.



¡Quien confía demasiado,
le apuñalan por la espalda!



Leganés, 26 de Septiembre de 2011

José Manuel García García (Josman)

domingo, 25 de septiembre de 2011

La partición de la herencia con incapacitado...

Diréis que por qué escribo

Diréis que por qué saco esto en mi blog, si cualquiera puede consultarlo en Internet, leerlo y aprender lo básico en la página :http://www.tuguialegal.com/particionher.htm

POR ELLO, MI AGRADECIMIENTO A www.tuguialegal.com


Pues sencillamente porque uno encuentra en la vida personas que no quieren ver, ni quieren leer, estando bien de la vista, y que teniendo Internet para sus hijos y pagándola, son incapaces de informarse - al margen de acudir a abogados, pero mi generación aún anda sin querer ver viendo, sin querer oír oyendo, como decía Machado en la Tierra de Alvargonzález, en Leganés aún hoy, "Mucha sangre de Caín/ tiene la gente labriega/ no gozan de lo que tienen/ por ansia de lo que esperan."

Y si hay un incapacitado por medio, "despacito y buena letra" decía el mismo poeta, cuidaíto no se vaya a caer alguno, o la legalidad les derribe.

JOSMAN.


¿Qué es la partición de la herencia?

La partición de la herencia es el reparto de los bienes del fallecido entre los herederos en proporción a la cuota que a cada uno de ellos corresponde. La partición deberá hacerse una vez que se ha acreditado con el testamento o con la declaración de herederos quiénes son las personas con derecho a la herencia y una vez que dichas personas han aceptado la herencia en la forma expuesta en otro capítulo de esta guía.

Hay que tener en cuenta que la herencia está integrada tanto por los bienes y derechos del difunto como por sus deudas, y que éstas se transmiten a los herederos al igual que los bienes. Por tanto, en la partición deberán inventariarse y ser objeto de adjudicación también las deudas del fallecido.

¿Qué tipos de partición hereditaria existen?

La partición de la herencia puede ser de tres tipos: a) voluntaria; b) judicial; c) realizada por contador-partidor.

Se entiende por partición voluntaria aquella que efectúan todos los herederos de común acuerdo. Puede formalizarse en documento privado, pero es conveniente efectuarla en escritura pública ante Notario, siendo necesario hacerla en escritura ante Notario cuando en la herencia existen bienes (por ejemplo inmuebles) inscribibles en los distintos registros públicos. La escritura de partición puede realizarse en la Notaría que libremente elijan los herederos y requiere que la escritura de partición la firmen todos los herederos, personalmente o por medio de apoderado.

Si los herederos no se ponen de acuerdo sobre cómo repartir los bienes del fallecido, deberán acudir al Juez de Primera Instancia para que se realice una partición judicial. En este caso, el Juez designará un Perito para que forme el cuaderno particional con el reparto de los bienes de la herencia.

Por último, la partición puede hacerla una persona denominada contador-partidor, que puede ser un contador-partidor testamentario o dativo. Contador partidor testamentario es aquel que ha sido nombrado con tal carácter por el testador en el testamento para que realice la partición de la herencia. El contador-partidor dativo es el nombrado por el Juez a solicitud de los herederos que representen al menos el cincuenta por ciento del haber hereditario. La partición de la herencia realizada por el contador-partidor requerirá, una vez hecha, la aprobación del Juez.

El nombramiento de contador-partidor, sea testamentario o dativo, evita la necesidad de efectuar una partición judicial, que siempre requiere más tiempo e implica mayores gastos.

¿Cómo se hace la partición?

Tanto si la partición se hace en documento privado como si se formaliza en escritura pública otorgada ante Notario, ha de formarse por los interesados un cuaderno particional.

El cuaderno particional se divide habitualmente en los siguientes apartados:

a) Comenzará con unos antecedentes en los que se reseñarán las circunstancias personales y familiares del difunto (fecha y lugar de fallecimiento, domicilio habitual en el momento de fallecer, estado civil, existencia o no de descendientes y ascendientes,...) y los datos del testamento o, en defecto de éste, de la declaración judicial o notarial de herederos intestados.
b) A los antecedentes seguirá el inventario del activo y del pasivo, en el que se mencionarán separadamente los bienes y derechos integrantes del activo y las deudas integrantes del pasivo, en ambos casos con indicación de su respectivo valor.
c) El tercer apartado será el referente a la liquidación de la herencia y, en su caso, de la sociedad de gananciales, en el que se sumará y se expresará el valor de todas las partidas del activo y de todas las partidas del pasivo, y se determinará el valor neto de a masa hereditaria restando del activo el importe del pasivo. Igualmente se indicará en este apartado el valor de la cuota correspondiente a cada uno de los herederos y, en su caso, el valor de la cuota correspondiente al viudo o la viuda por la liquidación de la sociedad de gananciales.
d) Finalmente, se incluirá un último apartado en el que se reseñarán las adjudicaciones que se hagan a cada uno de los interesados.

¿Qué documentos son necesarios para la partición?

Para realizar la partición voluntaria en escritura pública deberán entregarse en la Notaría los siguientes documentos:

a) El testamento o la declaración de herederos.
b) Certificado de Ultimas Voluntades.
c) Certificado de defunción del fallecido.
d) Títulos de propiedad de los bienes del fallecido (inmuebles, acciones, derechos de propiedad intelectual o industrial, créditos a su favor, etc.), ya se trate de escrituras públicas o de documentos privados.
e) Recibo de contribución o cédula parcelaria de los inmuebles.
f) Certificados bancarios que acrediten el dinero en efectivo o las participaciones en fondos o depósitos financieros de cualquier tipo de que era titular el fallecido.
g) Documentos de cualquier tipo de los que resulten las deudas y cargas de la herencia.

¿Qué bienes se incluyen en la herencia?

La herencia de una persona fallecida está integrada por sus bienes privativos y por la mitad de los gananciales.

Con carácter general, puede decirse que son bienes privativos los que el fallecido adquirió por cualquier título antes de casarse y los recibidos posteriormente por herencia o donación.

Son bienes gananciales los adquiridos por compra por el fallecido una vez contraído el matrimonio o mediante cualquier otro contrato de carácter oneroso. El dinero existente en el momento del fallecimiento se presume ganancial, salvo que se pueda demostrar que pertenecía privativamente a uno sólo de los cónyuges en todo o en parte.

A la masa hereditaria ha de sumarse también el valor de los bienes colacionables, que son aquellos bienes donados en vida por el fallecido a algún legitimario (un hijo, por ejemplo) y cuyo valor debe ser tenido en cuenta a la hora de hacer la partición para que el donatario reciba de menos en la partición una cantidad igual a lo que ya recibió en vida por donación.

¿Cómo hay que repartir los bienes de la herencia?

El reparto de los bienes que integran la herencia deberá hacerse en la forma establecida por el testador en el testamento. Si no existe testamento y se trata de herederos intestados, la partición podrá hacerse de la forma que libremente decidan los herederos, siempre que se respete la cuota o parte que a cada uno de ellos corresponde por Ley en la herencia del difunto.

El testador puede limitarse a establecer en el testamento la cuota o porcentaje que corresponde a cada uno de los herederos nombrados respecto del total haber hereditario. En este caso, los herederos podrán distribuirse entre ellos los bienes integrantes del caudal hereditario de la forma que libremente acuerden, siempre que el valor de lo recibido por cada heredero sea igual a la cuota establecida a su favor por el testador.

El testador puede no limitarse a nombrar herederos en el testamento sino también efectuar en el mismo el reparto o partición de los bienes entre los herederos, asignado a cada uno de éstos bienes concretos en pago de su cuota hereditaria. Es el llamado testamento particional. En este caso, los herederos deberán ajustarse a lo ordenado por el testador en su testamento en orden al reparto de los bienes.

No obstante lo anterior, sea cual fuere la fórmula empleada por el testador en el testamento (asignación de cuotas o adjudicación de bienes concretos a cada heredero en pago de su cuota), los herederos pueden de común acuerdo realizar la partición de manera distinta a la ordenada por el testador. Pero en el caso de que procedan de esta manera, deberán tener en cuenta las posibles consecuencias de tipo fiscal que conllevará hacer la partición de manera distinta a la establecida por el testador.

¿Cómo se valoran los bienes de la herencia?

Los herederos pueden atribuir a los bienes integrantes de la herencia el valor que libremente decidan, pero deben tener en cuenta que a efectos fiscales prevalecerá siempre el valor que les atribuya la Hacienda Pública. Por ello, es conveniente que los herederos atribuyan a los bienes y derechos integrantes de la herencia un valor real y objetivo.

Si se trata de inmuebles habrá que partir del valor catastral de los mismos, y en el caso de que exista un valor fiscalmente comprobado de tales bienes, será conveniente expresar éste. En el Territorio Histórico de Gipuzkoa el valor de los bienes inmuebles urbanos a efectos fiscales viene determinado por el Decreto Foral 6, de 26 de Enero de 1.999, que establece los valores de dichos inmuebles para cada municipio según su tipo, situación, antigüedad, superficie y demás características. De esta manera, se puede saber antes de realizar la partición de la herencia el valor fiscal exacto de los inmuebles urbanos.

Si se trata de vehículos, el valor de los mismos a efectos fiscales está determinado por Hacienda mediante unas tablas que publica periódicamente y que atienden a la tipología y antigüedad de los vehículos.

Si se trata de cuentas bancarias, depósitos financieros, fondos de inversión y cualesquiera otros productos financieros de los que habitualmente ofertan las entidades de crédito, el valor de los mismos se acreditará mediante certificación bancaria expedida por la propia entidad de crédito expresiva de su saldo o valor.

¿Quiénes deben firmar y suscribir la partición?

Para que la partición hereditaria sea válida, tanto si se hace en escritura pública como si se hace mediante un simple cuaderno particional privado, deberá ser consentida y firmada por las siguientes personas, bien personalmente o por medio de poder:

a) Los herederos testamentarios o intestados.
b) El cónyuge viudo, si tiene derecho al usufructo de todos o parte de los bienes o si existen bienes gananciales.
c) Los legitimarios que no hayan sido nombrados herederos, para recibir lo que por legítima les corresponda o para renunciar a ella.
d)
Los legatarios, para recibir los bienes legados.

¿Quién debe hacer la partición si el heredero es menor de edad o está incapacitado judicialmente?

Si el heredero es menor de edad, estará representado por sus padres en la aceptación y en la partición de la herencia, y si está incapacitado judicialmente estará representado por sus tutores.

Los padres pueden aceptar libremente una herencia en nombre de sus hijos menores de edad, sin necesidad de autorización judicial, pero la aceptación se hará siempre a beneficio de inventario.

Para que los padres puedan renunciar una herencia que corresponde a uno de sus hijos menores, necesitarán autorización judicial, a menos que el hijo tenga 16 años y preste su consentimiento a la aceptación en escritura pública.

Los tutores pueden aceptar a beneficio de inventario la herencia de la persona sujeta a tutela, pero necesitarán autorización judicial para aceptarla pura y simplemente o para renunciar la herencia.

Los padres pueden intervenir libremente en una partición de herencia en la que uno de sus hijos menores sea heredero. Por el contrario, los tutores deberán someter la partición hereditaria a la aprobación de juez una vez que haya sido hecha.

¿Cómo se entregan los legados?

En el caso de que existan legados testamentarios, la entrega de los bienes legados al legatario deben hacerla los herederos nombrados en el testamento, y a éstos deberá dirigirse el legatario para solicitar la entrega.

Esto no obstante, si el testador ha autorizado en el testamento al legatario a tomar por sí solo posesión de la cosa legada y no existen legitimarios, dicho legatario podrá hacerse cargo de los bienes legados sin necesidad de intervención de los herederos.



sábado, 24 de septiembre de 2011

BAJADA DE SALARIO Y ELIMINA LA RESERVA.

Pulula por Internet esta fotografía, de la que ignoro el autor, es una mujer -presuntamente- senil que trata de modificar un escrito, mientras la juventud saborea la tristeza y desesperanza del paro.

El Excmo. Sr. Presidente del Gobierno José Luis Rodriguez Zapatero, nos bajó el salario un 5% el pasado ejercicio, y éste, suprime la reserva y segunda actividad en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

JOSMAN.

http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2011/refc20110916.htm#Medidas Dice:

FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO

"En este terreno, el Real Decreto Ley establece la posibilidad de permanencia en el servicio activo hasta la edad de jubilación a los 65 años.


La modificación permite un mejor aprovechamiento de las capacidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y, de este modo, una planificación más adecuada de la futura oferta de empleo público en este ámbito.

La norma suprime la segunda actividad con destino, es decir, la posibilidad de ocupar puestos de trabajo en la situación de segunda actividad, que la opción de permanecer en servicio activo hace en la práctica innecesaria. No obstante, esa posibilidad subsiste para aquellos funcionarios que a la entrada en vigor de la norma se encuentren en tal situación.

Por otra parte, se mantiene la opción de la segunda actividad sin destino a partir de las edades que actualmente recoge la normativa vigente, respetando, además, derechos anteriores en ese sentido.

Igualmente, se modifica el régimen aplicable a determinados miembros de la Guardia Civil para posibilitar su permanencia en servicio activo hasta la edad de 65 años, de forma que los integrantes de las categorías de Cabos y Guardias podrán solicitar la concesión de prórroga para continuar en servicio activo hasta el cumplimiento de la edad de 65 años.

La opción de prolongación será voluntaria y por ello no se modifican las actuales edades de pase a la situación de reserva que figuran en su regulación personal, fijada actualmente en sesenta años. De esta manera se respetan los derechos adquiridos, pero se permite con esta medida, mantener un mayor número de efectivos para ejercer las múltiples misiones atribuidas a dicho Cuerpo y, de forma singular, a las tareas de mantenimiento de la seguridad ciudadana."

viernes, 23 de septiembre de 2011

UNA MESA PARA ESCRIBIR SEÑOR ALCALDE.


¡Ay, este Leganés nuestro!

Ni en la administración franquista había escrito yo en mis rodillas.

Me explico Sr. Alcalde, señores y señoras concejales del gobierno y de la oposición. -Y en especial Sr/a. Presidente/a de la Junta de Distrito de Zarzaquemada y Concejal del área de Infraestructuras.

Por mucho que hablen y que pinten ustedes los oropeles de la ciudad, seguimos siendo tercer mundista.

He visitado para una gestión el Registro Municipal del Ramiro de Maeztu en Zarzaquemada, y la atención de los funcionarios es la correcta, pero, a la hora de rellenar un formulario, ¿dónde hay una mesa supletoria?, he tenido que escribir sobre mis viejas rodillas y firmar el documento en el VIERTEAGUAS de una ventana... -Como tantos otros contribuyentes.-

Una mesita por el amor de Dios, o un pequeño mostrador, -le había bajo en mandato Socialista-IU-

Aquí, donde se gasta y hasta ¿se despilfarra?, ni una mesa para apoyarse el contribuyente. Lo demás publicidad, cargos de confianza, confianzas en los cargos que no asesoran de nada, ¿o es que solo soy yo quien ve que es necesaria una mesa? Aunque sea de segunda mano.

Ni en la administración franquista había escrito yo en mi rodillas.



Leganés, 23 de Septiembre de 2011



JOSé MANuel García García (JOSMAN)