El 9 de febrero de 1939 el General Franco promulgaba una Ley de Responsabilidades Políticas, con ella, no sólo se despropiaba a los vencidos de sus bienes, también a aquellos que sin intervenir decía la ley que habían tenido una pasividad grave.
Es curioso, al que fue pasivo, es decir, al que no hizo nada, se le castigaba por la nada. El Jefe local de la Falange, el cura y el Comandante de Puesto de la Guardia Civil debían de informar de aquellos "rojos" Y tribunales formados por Falangistas y Militares sentenciaban.
JOSMAN.
"La Ley de Responsabilidades Políticas establecía sanciones y penas de distintos tipos:
Artículo 8.-—Las sanciones que se podrán imponer con arreglo a esta Ley a las personas incursas en responsabilidad política son las comprendidas en los grupos siguientes:
Grupo I.—(Restrictivas de la actividad).— Inhabilitación absoluta. Inhabilitación especial.
Grupo II.—(Limitativas de la libertad de residencia).—Extrañamiento. Relegación a nuestras Posesiones africanas. Confinamiento. Destierro.
Grupo III.—(Económicas).—Pérdida total de los bienes. Pago de cantidad fija. Pérdida de bienes determinados".
Es decir que, no dejaron títere con cabeza, se escribió que: "Cabe indicar que la propia denominación de la norma, al insistir en las responsabilidades políticas no restringía las sanciones a quienes hubieran participado en luchas armadas, sino que los castigos se extendían a cualquier individuo que hubiera prestado su apoyo al bando republicano o a los rebeldes izquierdistas de 1934, incluso sin participar en hechos de armas".
Estos hechos prescribían a los quince años, cuando el franquismo ya había cosechado y condenado todo lo cosechable y condenable.
Las víctimas y sus familiares, no deben de odiar, puesto que hacerlo es un delito, pero es legitimo el resentimiento.
Las víctimas y sus familiares, no deben de odiar, puesto que hacerlo es un delito, pero es legitimo el resentimiento.
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