domingo, 17 de septiembre de 2017

LA INDIGNIDAD PARA HEREDAR.

Foto de Google.

LA INDIGNIDAD PARA HEREDAR O SUCEDER de algunos hijos, hermanos y sobrinos.

Sin ser jurista, relee uno ese Art.756 del Código Civil, sobre aquellos que maltratan a unos padres, hermanos y otros seres de los que pueda heredar.

No odio estos comportamientos, porque odiar es un delito, pero los maldigo desde el hondón de mi alma.


Hay seres incapacitados judicialmente y médicamente que son abandonados a los que no se les presta atención y no nos preocupamos si unas simples bragas se las compra el ser, o se las da una beneficencia. o si tienen alguna enfermedad de mayor o menor gravedad.



Yo, que tanto critico al Estado que carece de alma, éste da más muestras de solidaridad y de atención a estos seres, de los que no puedo exponer nada por estar protegida su imagen , intimidad y buen nombre, sí puedo y debo exponerlo a nivel general.



Reitero sin ser jurista, interpreto que solamente caen en la indignidad aquellos que maltratan físicamente a los padres y tienen que ser denunciados y expuesto en el testamento.-Pero interpreto el abandono como un maltrato moral-


Art.756. 7. "Tratándose de la sucesión de una persona con discapacidad, las personas con derecho a la herencia que no le hubieren prestado las atenciones debidas, entendiendo por tales las reguladas en los artículos 142 y 146 del Código Civil".

En aquellos que no tienen capacidad de obrar, ni pueden denunciar, ni pueden testar, y ahí es cuando aparecen en el funeral, tras 8 lustros sin ver al ser, ni preocuparse de su necesidades, no sólo alimentarias, porque no sólo de pan vive el hombre o mujer, viven de una luz mínima de afecto y cariño.

A veces ese cariño y esa luz, se comprar a través de la tutoría con voluntarios gratuitos o empresas dedicadas a la compañía de estos seres.



Cuando uno compra la compañía ¿de qué sirve la familia? Esos que la tuvieron a la persona, como se tenía de antiguo un Costal de Harina en el desván, y de éste costal se beneficiaban hasta las ratas.

La ley, esa que sólo se ve cuando les interesa a los gobiernos, debería de controlar por ejemplo que la designación económica de "Ayuda familiar" revierte en los seres adjudicatarios, y no va al costal de harina donde todos pretenden meter mano.



En este caso como siempre las leyes van tras el caminar de la sociedad. y ningún padre denuncia el desprecio de un hijo y el que le abandone afectivamente, porque no es denunciable, porque el amor a los hijos es lo más maravilloso, pero a la vez la mayor esclavitud de todos los amores.



La indignidad es como el Art. 35 de la Constitución en crisis, nadie lo cumple, ni al ser un derecho fundamental lo dejamos en el libro constitucional cogiendo polvo.



Mucho voy a escribir de éste asunto, de los seres inanimados, porque el que deja sin un mínimo afecto a un anciano o a un ser incapacitado carece de alma.



Aunque como de todo hay en esta viña del Señor, siempre habrá voluntarios e instituciones que suplen esa necesidad,los hijos uterinos, los hermanos uterinos, sólo reconocen el útero materno a la hora de heredar, un derecho constitucional que tropieza en ocasiones con otras leyes, esta España del siglo XXI a veces no llega ni al Derecho Romano.

JOSMAN.

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