martes, 10 de julio de 2012

MILITARES EN LAS CORTES DE CÁDIZ 1812

Ningún militar según los historiadores puso su uniforme por encima de la Constitución de 1812. Leganés debería de repasarlo cada acto teatral.

Los militares en 1812, no pisaron la Constitución, se eligieron a muchos de ellos en las Cortes que aprobaron del Texto, según:


Es más, según D. Mario Hernández Sánchez-Barba.

Doctor en Historia e Historia de América


Catedrático de Historia Contemporánea de América


Emérito de la Universidad Complutense Catedrático


Emérito de la Universidad Francisco de Vitoria


En página oficial del Estado.http://www.bicentenarios.gob.es/Reflexiones/Articulos/Paginas/11052009art12.aspx

La Constitución de Cádiz y su influencia en Iberoamérica.



Mario Hernández Sánchez-Barba. "Los Siglos XVII y XVIII formalizan en Occidente dos espacios constituyentes, impulsados por pensamientos políticos dispares, al ser oscilantes entre dos denominaciones de contenido discutible: “liberal” y “conservador”. Estos dos espacios son el anglosajón (británico y norteamericano) y el latino (español y francés). Analícese con propiedad las circunstancias peculiares de cada una de ellas y podrá advertirse que aunque las metas sean semejantes, los medios son diferentes, con peculiaridades propias de cada una de las personalidades históricas nacionales con las que se han desenvuelto. Lo común en los cuatro focos citados, se encuentra en un concepto racional normativo, pues como afirmó García Pelayo, la instancia constitucional es un “sistema de normas”, regulador de competencias de los órganos del Estado, las relaciones entre ello y la consecución del equilibrio funcional entre “poder” y “representación”. Del ámbito anglosajón surgen dos sistemas constituyentes: la no escrita Constitución inglesa, integrada por una larga serie de leyes entre 1689 y 1715; la norteamericana que se aprobó en el año 1787. Del sector latino: la revolucionaria francesa de 1791 y la española de 1812. El objetivo constitucional es el mismo en las cuatro; las circunstancias concurrentes en su aprobación, distintas.



La situación en que se reúnen las Cortes de Cádiz (24 de septiembre de 1810) fue extremadamente complicada. No sólo por el momento de guerra y fuerte ofensiva del ejército napoleónico. También por la enorme extensión de la Monarquía española y las consiguientes dificultades de comunicación y fluidez en la convocatoria. Pese a ello –o quizá por ello- se reguló la figura del diputado suplente, para cubrir cualquier deficiencia en la convocatoria o imposibilidad de asistencia.

Es importante conocer la composición social de los parlamentarios –alrededor de trescientos- con un predominio considerable de notables. Un tercio de ellos pertenecía a los estratos altos del clero; de los otros tercios, sesenta eran juristas, dieciséis catedráticos, treinta y tantos, militares; ocho títulos del Reino; quince propietarios, cinco comerciantes, cuatro escritores, cinco marinos, dos médicos. No existían partidos políticos, pero sí pueden señalarse tres tendencias que deben considerarse constitucionales, si tenemos en cuenta las atinadas consideraciones del inteligente e inolvidable catedrático y académico Francisco Tomás y Valiente.

En primer lugar la tendencia realista, inscrita en el pensamiento tradicional español iusnaturalista suareciano, que se fundamenta, además, en la importante Memoria en Defensa de la Junta Central, del gran ilustrado español Gaspar Melchor de Jovellanos. Una segunda tendencia es la liberal-burguesa, que seguía, aunque con un lenguaje diferente, los principios de los “patriotas” franceses en la Asamblea de 1789. Por último la tendencia “criollista”, constituida por los diputados americanos, que aspiraban a conseguir para los territorios ultramarinos una cierta autonomía gubernamental y, sobre todo, la recuperación del comercio."






















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