viernes, 27 de septiembre de 2013

CATALUÑA.

UNA COSA ES EL DERECHO A DECIDIR SU FUTURO CUALQUIER PUEBLO Y OTRA LAS LEYES QUE DIMANAN DE LA CONSTITUCIÓN.


En el tema catalán, sin ser yo jurista, interpreto lo que muchos expertos en derecho constitucional, los artículo 2 y 8 de la Constitución española vigente son claros hasta para los que no somos muy instruidos, solamente con un cambio constitucional, tendrían una posibilidad, eso sí con un Referéndum a nivel de todo el Estado, lo demás es el derecho a hablar, a proponer, a peticionar, A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN ETC., PERO A DÍA DE HOY, no cabe posibilidad jurídica.


Y tristemente, hay un mandato al ejército en este sentido art. 8


Si es verdad que se puede estudiar por parte del parlamento, un mejor tratamiento fiscal que se aproxime al Vasco y al Foral de Navarra, pero sin olvidar la solidaridad entre comunidades autónoma, ya que si es singular el caso catalán, también lo deben de ser Cantabria, Extremadura y castilla León, por citar alguna, ya que durante el franquismo, fueron regiones peor tratadas en cuanto inversiones para el desarrollo de la industria y el tema agrario, derecho sí, solidaridad también.


JOSMAN.

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