jueves, 17 de marzo de 2016

LA INDIGNIDAD.

Sabiendo que, hasta mi primo Julián Gómez Brea, me puede corregir, no soy jurista como él, pienso a veces en ese Art. 756 del Código Civil de España.
¿Por qué somos indignos? ¿Por qué cometemos esa indignidad?
Yo no voy a entrar en la técnica jurídica, porque soy ignorante, pero si en el humanismo de la materia.
He conocido a gente qué, viviendo en la misma ciudad o provincia, no visita a sus padres o madres agonizantes, hermanos que, durante cuarenta años no visitan a una hermana/o recluida en un centro de salud, eso si, al fallecer este o esta, acuden al panal de la rica miel hereditaria.

El Estado, debería tras escuchar a partes y testigos en una causa judicial, y aplicar con mayor severidad las leyes.
Ya solo el nombre es repelente, INDIGNIDAD, el derecho fundamental -recogido en nuestra Constitución- de la herencia y la propiedad, debe de delimitar con más claridad y firmeza este asunto.
España legisla al interés de los gobiernos con mayorías, pero al carecer de alma el Estado, y poner en duda el sentir del legislador, reitero, más severidad con quienes somos o podemos ser indignos, salvo que sea el legislador indigno de serlo.

JOSMAN.

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