sábado, 6 de diciembre de 2014

¿CONSTITUCIÓN EN LEGANÉS?

Gélidamente como un beso de muerte, nos llega éste día constitucional, según informaciones el PP leganense es el único partido político que celebra HOY éste aniversario en Leganés, aunque lo haga desde el Ayuntamiento que preside, el resto tímidamente organizativamente, se queda en los cuarteles de invierno, al calor tibio de lo privado, que es íntimo.


La Constitución no se cumple en lo esencial, pero el PP que nunca será santo de mi devoción política, ni social, reparte ejemplares, reparte chocolate, y el pueblo se suma a la fiesta, como si no supiera que, lo esencial lo han pisoteado TODOS, como se pisotea la uva, para lograr el vino.



Yo, también como el resto, me quedo en casa, como una hormiga que escapa de la helada, porque los poderes públicos que la juran o prometen, en ocasiones la dan una chicuelina taurina, por aquello de que, hay que hacerla faena.


JOSMAN.

Art. 43 Constitución española: 
"Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los
 derechos y deberes de todos al respecto.
Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio".


 Art. 39 de la Constitución española:
"Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su
 filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.
Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.
Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos".


¿Si la sanidad pública se intenta privatizar su gestión, y los poderes públicos no aseguran la protección social económica y lo jurídico empieza a tener tasas elevadas para litigar los pobres en que quedan los arts. 43 y 39, por citar sólo dos?


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