
PSOE Y PP:¡Si me hubiérais dado el beneficio de la libertad, os hubiera dado el beneficio de mi silencio! (Josman)
martes, 31 de agosto de 2010
LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y CENSURA PREVIA.

lunes, 30 de agosto de 2010
ALGUNAS AA.VV. CAUTIVAS Y DESARMADAS.
"Dar vida y el alma a un desengaño"
Que triste es ver parte del movimiento vecinal de Leganés, cautivo y desarmado, y hasta presuntamente censurando a los colaboradores, porque ante la pésima gestión municipal, un vecino pida la dimisión de un político, realmente tras décadas, uno se desmaya, que es como realmente se titula este soneto de Lope de Vega: "Desmayarse"
Quién lo probó, lo sabe.
Desmayarse, atreverse, estar furioso,
áspero, tierno, liberal, esquivo,
alentado, mortal, difunto, vivo,
leal, traidor, cobarde y animoso.
No hallar fuera del bien centro y reposo,
mostrarse alegre, triste, humilde, altivo,
enojado, valiente, fugitivo,
satisfecho, ofendido, receloso.
Huír el rostro al claro desengaño,
beber veneno por licor suave,
olvidar el provecho, amar el daño;
creer que un cielo en un infierno cabe,
dar vida y el alma a un desengaño,
esto es amor: quién lo probó, lo sabe.
(Lope de Vega)
domingo, 29 de agosto de 2010
LEGANÉS: ALCALDE DE ANTOJOS.
viernes, 27 de agosto de 2010
LOS GUARDIAS CIVILES, LLORAMOS LO PERDIDO Y LO QUE NUNCA ALCANZAREMOS.

jueves, 26 de agosto de 2010
ATENTADO EN AFGANISTÁN (3 MUERTOS)


"DESDE LA UNIÓN DE GUARDIAS CIVILES LAMENTAMOS Y CONDENAMOS EL ATENTADO CON RESULTADO DE MUERTE, SUFRIDO EN EL DIA DE HOY POR DOS GUARDIAS CIVILES EN AFGANISTAN, ASÍ COMO, EXPRESAMOS NUESTRAS CONDOLENCIAS A SUS FAMILIARES AMIGOS Y COMPAÑEROS.
Madrid, 25 de agosto de 2010 Según hemos podido saber, “el capitán José María Galera Córdoba y el alférez Abraham Leoncio Bravo Picallo, así como su intérprete Ataolá Taefik Alili, han muerto hoy en la antigua base de Qala-i-Naw,-Badghis- al ser tiroteados por un afgano, conductor de uno de ellos, durante un ejercicio adiestramiento”
Desde la Unióngc, ya con motivo de la guerra de Irak, en la etapa del gobierno de Aznar, nos opusimos al envío de guardias civiles a la misma, así como, cuando el gobierno de Rodríguez Zapatero por complacer –presuntamente- al presidente de EE.UU., tomó la decisión de enviar a guardias civiles a esta zona de guerra abierta, en una misión denominada de paz. ¡Donde existe la guerra no puede haber paz!
Entendemos desde nuestra asociación que los guardias civiles no están instruidos para enfrentamiento bélicos, ya que de siempre una de sus misiones es la de seguridad ciudadanas, y otras, dentro de un marco policial. Y por lo tanto nos opusimos a esa misión, que está más indicada para los miembros de nuestras Fuerzas Armadas, aunque a nuestro pesar, el Cuerpo sea híbrido para la administración, y se le adjudiquen tareas que cumple disciplinadamente, pero que van contra su naturaleza intrínseca.
Entendemos los compromisos internacionales de nuestro gobierno, pero también debe de entender el ejecutivo y el legislativo nuestra postura en lo que nosotros entendemos como un cuerpo policial a la Guardia Civil, y que si su misión es de adiestramiento, también pueden trasladarse a España la policía afgana y recibir su preparación en nuestros centros de instrucción, ya que observamos que ni en lo elemental, como son estos ejercicios y enseñanzas dentro de las mismas bases existe seguridad para nuestros compañeros. Obviamente, por hallarse en un país con conflicto bélico grave.
Desde la Unióngc, esperamos y deseamos que nuestro ministro el Sr. Rubalcaba interrumpa sus vacaciones y vaya a recoger a nuestros compañeros"
miércoles, 25 de agosto de 2010
EL VINAGRE DE ZAPATERO (2ª EDICIÓN)

Mi Excmo. Sr. Zapatero, cuando los guardias civiles clamaban a los cuatro vientos su sed de libertad, el PSOE, hizo lo que aquél romano antes Jesús en el Calvario, en vez de agua que le aliviara la agonía, éste le dio vinagre empapado en un guisopo.
Por ello este Vinagre de Zapatero, por ello, esta mala muerte de las esperanzas beneméritas de la casi totalidad de los guardias civiles.
Pero los guardias civiles en activo o en reserva no resucitaremos al tercer día Sr. Presidente, no tendremos la oportunidad de beber agua para hidratar las necesidades reales de los hombres y mujeres de una institución arcaica que lleva 163 años peregrinando por un desierto de sal.
Su Excelencia y su Grupo Parlamentario han tenido la oportunidad de sacarnos del desierto, una oportunidad, histórica, y ahora, los guardias civiles como mi caso con 56 años, para calmar nuestra incipiente ira de dos Leyes infumables, solo nos refugiamos en Gabriel García Márquez, para repetir con él “Las estirpes y los Guardias condenados a 166 años de soledad no tendremos otra oportunidad sobre la tierra”
Pero en la Moncloa, con una agenda apretada, Su Excelencia no tiene tiempo de releer, todo cuanto enseñó en Grecia Aristóteles: “Lo público, que es de todos, no podemos dejarlo en manos de cuatro” Mandó las leyes para su debate en Sede Parlamentaria y según informó el Guardia Civil D. ........., se consensuó en el despacho de López Garrido, con el Sr. Zambrano, D. Antonio Hernando y el Guardia Civil incitado.
Mire Sr. Presidente, cuando Alejandro el Magno, quiso tomar Grecia y la tomó, en Grecia Aristóteles que había sido su profesor, dijo a los griegos, hagamos una asamblea y discutamos con todos un problema de todos, y Alejandro entró en Grecia, como todos pidieron en mayoría que lo hiciera.
Su partido capitaneado por su Señoría Hernando, han fraguado dos Leyes entre 4 personas, y eso Sr. Presidente, deja el futuro de los guardias civiles con las esperanzas muertas, y un guardia civil con las esperanzas muertas es un guardia civil muerto, aunque tenga 4 Tenientes Generales como padres, que ya es tener.
Nos saben a Vinagre sus dos Leyes Sr. Presidente, y quien así no lo reconozca es un hipócrita o aspira a un ascenso.
El vinagre es necesario para las ensaladas, pero no para la sed de la libertad de unos hombres que desean ser miembros de un Cuerpo con vocación europeísta en este siglo XXI, y en esta su primera Legislatura que debería de haber acabado con el Cambalache de la política española.
Y S. E. dirá ¿del PP no escribe nada? Mire Señor, de los tropezones de los ciegos no solemos opinar los poetas populares, los ciegos tropiezan cada día y debemos de comprenderles y ayudarles a no tropezar.
Yo, estoy prostático, ya no veré ningún otro proyecto que modifique este atropello a la razón que ustedes han aprobado y que los servicios jurídicos de Suárez Valdés han valorado de este modo:
Resulta especialmente notoria la nueva regulación de las ausencias del servicio. El artículo 8.10. de la L.O. 12/2007, de 22 de octubre, tipifica como falta grave el "No comparecer a prestar un servicio, ausentarse de él, o desatenderlo". Por su parte el artículo 9.2 tipifica como falta leve un tenor literal idéntico "La incomparecencia a prestar un servicio, la ausencia de él, la desatención o la colocación en la situación de no ser localizado para prestarlo". Finalmente el art.7.12 tipifica como falta muy grave" La no comparecencia a prestar un servicio, ausentarse de él o desatenderlo, cuando por su naturaleza y circunstancias sea de especial relevancia".
Sobran comentario Sr. Presidente, una Ley que te sanciona un mismo hecho tipificado como faltas leve, graves y muy grave, es necesario recurrirla a cuantos tribunales existan en España y Europa. “No debemos dejar en manos de cuatro lo que es de todos” ¿y ahora que?
Sin entrar en política ya sabemos los poetas sociales contra quien escribir, contra los que han escrito contra nosotros y eso es lícito, el recurso de quitarnos el sabor avinagrado de dos leyes, que como en la metáfora de Jesús el carpintero de Nazaret, no nos deja ni siquiera tener una agonía mínimamente humana, felicite si tiene la oportunidad a su Diputado estrella Sr. Hernando, porque desde la legalidad ha realizado lo que nunca debe de hacer un representante del pueblo, matarnos las esperanzas, teníamos sed de libertad y ustedes nos dieron el vinagre en el único oasis del desierto de esta España nuestra que tendrá el Cuerpo de Seguridad que se merece, mermado de esperanzas, y los poetas prostáticos o no, siempre hemos dicho Sr. Presidente que, un hombre sin esperanzas es un hombre muerto. Por eso tanta baja psicológica, por ello tanto suicidio, ¡qué barbaridad legislativa! Seguiré escribiendo, no tengo nada mejor que hacer, esperar la muerte sin la pluma, es entregarse y los guardias civiles en activo o en reserva, aprendimos aquellos de “Los Guardias Civiles mueren pero no se rinden” Yo no puedo rendirme, no puedo resignarme a no expresar que ustedes se han equivocado.
Lo del PP, era peor, pero no escribo de los tropiezos de ciegos, ni de los partidos que se dejan llevar por la corriente que suelen ser como los peces conformistas.
El Régimen Disciplinario, Señor Zapatero,
es la sed avinagrada que nos dieron los gentiles
río de sal bajo el sol agostero, de estos
mis pobres guardias civiles.
José Manuel García García (JOSMAN)
martes, 24 de agosto de 2010
DEJAD LIBRES LOS PARQUES.

sábado, 21 de agosto de 2010
IGUALDAD ANIMAL, Y ¿TORTURA EN LEGANÉS?
Rejoneo Leganés 18/08/2010 from Igualdad Animal on Vimeo.
COPLILLA MUNICIPAL.
viernes, 20 de agosto de 2010
DÑA. ESPERANZA , SALUD Y PROTECCIÓN DE DATOS.

miércoles, 18 de agosto de 2010
LA OBSESIÓN DEL ALCALDE GÓMEZ MONTOYA , Y LA MÍA.
¿Los vándalos pueden tirar bocados a los eucaliptos del Parque de los Frailes?

Me refiero a las obsesiones del cargo público, y no de las personales que pertenecen al ámbito privado y personal.
Existen dos obsesiones en Leganés, en esta ciudad cerrada y cercada, la de su alcalde Rafael Gómez Montoya, y la mía, la del alcalde es la de cerrar las zonas públicas, y la mía, que es la de emplear la palabra escrita para censurar su decisión.
Este hombre con su equipo de asesores sería capaz de cercar una espiga de trigo en el celestial abismo existente sobre Leganés.
Un hombre que cierra parques,
parques públicos del pueblo,
-excusa de vandalismo-
traiciona al socialismo
poniéndole a todo hierros,
ya encerrados como perros
se encuentran los eucaliptos,
los álamos, las choperas.
Cercaría hasta las eras,
y la trilla, hasta el trigo,
si Leganés aún tuviera
una espiga que creciera
en su celestial abismo.
Así como, un saludo afectuoso a Florentino Gutiérrez, ex-concejal socialista.
Leganés, 17 de agosto de 2010
JOSé MANuel García García (JOSMAN)
martes, 17 de agosto de 2010
¿Puede un Juez resucitar un muerto?
Importante artículo de mi amiga Patricia Piñeiro
Juzgado de Guardia de Vigo, ciudad de unos 300.000 habitantes

Cuando se trata de la justicia penal, reservada prácticamente para el castigo de los pobres, ves que no se pretende prevenir el delito sino muy confundidamente actuar cuando éste ya ha pasado.
En el Juzgado de Guardia de Vigo, ciudad de unos 300.000 habitantes aproximadamente y que por Ley deberían tener un Juzgado de Guardia permanente, cierran en este mes de agosto tres horas al día para irse a comer. Dicen que no hay dinero y cuando no hay dinero el Estado de Derecho se convierte en el Estado del Choriceo.
Cuando Zapatero nos explica tan alegremente, desde un lugar turístico en donde se reúne con el Jefe de Estado, que España está muy enferma, parece que está esperando a que se muera para actuar. Al igual que pasa con el Juzgado de Guardia, cuando te comenta el agente de seguridad, que si hay un muerto el Juez viene enseguida, pero si vas a prevenir un delito tienes que esperar a que vuelva de comer. Es entonces cuando piensas, a ver si el Juez tiene el poder divino de revivir al muerto, ¡caray!, quizás Zapatero también lo tenga, como se junta tanto con el Rey y dicen que los ancestros de éste vienen directamente de los dioses del cielo para decirnos lo que tenemos que hacer...
En fin, documentémonos e ilustrémonos con lo que la Ley, esa señora tan cochina y desconocida prostituta de alto nivel, nos dicta sobre los Juzgados de Guardia, con el fin de que cuando un ciudadano intenta prevenir un delito conozca que el Juez de turno del Juzgado de Guardia debe atenderlo, es su deber, y no haga como en el Juzgado de Vigo en el que una funcionaria que nada sabe de Leyes, o bien, falsea no conocerlas, hace de filtro perfecto y te dirige al 061, a la policía o a cualquier otro organismo que se le pase por la cabeza en ese lúcido y estrátegico momento. El fin está bien claro, dejen el juzgado libre pues aquí sólo castigamos, nunca prevenimos los delitos.
LECRIM
CAPÍTULO III
Artículo 797
1. El Juzgado de guardia, tras recibir el atestado policial, junto con los objetos, instrumentos y pruebas que, en su caso, lo acompañen, incoará, si procede, diligencias urgentes. Sin perjuicio de las demás funciones que tiene encomendadas, practicará, cuando resulten pertinentes, las siguientes diligencias, en el orden que considere más conveniente o aconsejen las circunstancias, con la participación activa del Ministerio Fiscal:
· 1.ª Recabará por el medio más rápido los antecedentes penales del detenido o persona imputada.
· 2.ª Si fuere necesario para la calificación jurídica de los hechos imputados:
oa) Recabará, de no haberlos recibido, los informes periciales solicitados por la Policía Judicial.
ob) Ordenará, cuando resulte pertinente y proporcionado, que el médico forense, si no lo hubiese hecho con anterioridad, examine a las personas que hayan comparecido a presencia judicial y emita el correspondiente informe pericial.
oc) Ordenará la práctica por un perito de la tasación de bienes u objetos aprehendidos o intervenidos y puestos a disposición judicial, si no se hubiese hecho con anterioridad.
· 3.ª Tomará declaración al detenido puesto a disposición judicial o a la persona que, resultando imputada por los términos del atestado, haya comparecido a la citación policial, en los términos previstos en el artículo 775. Ante la falta de comparecencia del imputado a la citación policial ante el Juzgado de guardia, podrá éste aplicar lo previsto en el artículo 487.
· 4.ª Tomará declaración a los testigos citados por la Policía Judicial que hayan comparecido. Ante la falta de comparecencia de cualquier testigo a la citación policial ante el Juzgado de guardia, podrá éste aplicar lo previsto en el artículo 420.
· 5.ª Llevará a cabo las informaciones previstas en el artículo 776.
· 6.ª Practicará el reconocimiento en rueda del imputado, de resultar pertinente y haber comparecido el testigo.
· 7.ª Ordenará, de considerarlo necesario, el careo entre testigos, entre testigos e imputados o imputados entre sí.
· 8.ª Ordenará la citación, incluso verbal, de las personas que considere necesario que comparezcan ante él.
· 9.ª Ordenará la práctica de cualquier diligencia pertinente que pueda llevarse a cabo en el acto o dentro del plazo establecido en el artículo 799.
2. Cuando, por razón del lugar de residencia de un testigo o víctima o por otro motivo, fuere de temer razonablemente que una prueba no podrá practicarse en el juicio oral, o pudiera motivar su suspensión, el Juez de guardia practicará inmediatamente la misma asegurando, en todo caso, la posibilidad de contradicción de las partes.
Dicha diligencia deberá documentarse en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen o por medio de acta autorizada por el Secretario Judicial, con expresión de los intervinientes.
A efectos de su valoración como prueba en sentencia, la parte a quien interese deberá instar en el juicio oral la reproducción de la grabación o la lectura literal de la diligencia, en los términos del artículo 730.
Artículo 798
1. A continuación, el Juez oirá a las partes personadas y al Ministerio Fiscal sobre cuál de las resoluciones previstas en el apartado siguiente procede adoptar. Además, las partes acusadoras y el Ministerio Fiscal podrán solicitar cualesquiera medidas cautelares frente al imputado o, en su caso, frente al responsable civil, sin perjuicio de las que se hayan podido adoptar anteriormente.
2. El Juez de guardia dictará resolución con alguno de estos contenidos:
· 1.º En el caso de que considere suficientes las diligencias practicadas, dictará auto en forma oral, que deberá documentarse y no será susceptible de recurso alguno, ordenando seguir el procedimiento del capítulo siguiente, salvo que estime procedente alguna de las decisiones previstas en los tres primeros ordinales del apartado 1 del artículo 779, en cuyo caso dictará auto.
· 2.º En el caso de que considere insuficientes las diligencias practicadas, ordenará que el procedimiento continúe como diligencias previas del procedimiento abreviado. El Juez deberá señalar motivadamente cuáles son las diligencias cuya práctica resulta necesaria para concluir la instrucción de la causa o las circunstancias que lo hacen imposible.
3. Cuando el Juez de guardia dicte el auto acordando alguna de las decisiones previas en los tres primeros ordinales del apartado 1 del artículo 779, en el mismo acordará lo que proceda sobre la adopción de medidas cautelares frente al imputado y, en su caso, frente al responsable civil. Frente al pronunciamiento del Juez sobre medidas cautelares, cabrán los recursos previstos en el artículo 766. Cuando el Juez de guardia dicte auto en forma oral ordenando la continuación del procedimiento, sobre la adopción de medidas cautelares se estará a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 800.
4. Asimismo, ordenará, si procede, la devolución de objetos intervenidos.
Artículo 799
1. Las diligencias y resoluciones señaladas en los artículos anteriores deberán ser practicadas y adoptadas durante el servicio de guardia del Juzgado de Instrucción.
2. No obstante lo dispuesto, en aquellos partidos judiciales en que el servicio de guardia no sea permanente y tenga una duración superior a veinticuatro horas, el plazo establecido en el apartado anterior podrá prorrogarse por el Juez por un período adicional de setenta y dos horas en aquellas actuaciones en las que el atestado se hubiera recibido dentro de las cuarenta y ocho anteriores a la finalización del servicio de guardia.
lunes, 16 de agosto de 2010
EN LEGANÉS, LA VIRGEN NO VOTA.

sábado, 14 de agosto de 2010
EL ALCALDE ENCARCELA LA NATURALEZA. ¡ MONTOYA DIMISIÓN!
Sr. Alcalde:
leganés, 14 de agosto de 2010
JOSMAN.