viernes, 16 de enero de 2015

LA SEGURIDAD CIUDADANA EN LEGANÉS ¿FUNCIONA?

La denominada Colonia Trabenco en el distrito de Zarzaquemada, clama éstos días a Seguridad Ciudadana, especialmente en el número 138 de la Calle La Rioja, donde los ruidos infernales, en especial los fines de semana, algún vecino lo ha puesto en conocimiento de nuestra Delegación de Seguridad Ciudadana, y al parecer no se ha comprobado el ruido, ni se abre expediente en el caso de comprobarse, como dicen los vecinos que se exceden en los decibelios permitidos tras la media noche.
Donde unos jóvenes en el local ejercen el derecho de divertirse, beber y hacer cuanto quieran y deseen, pero ahí el exceso de ruido, que impide el descanso de los vecinos que también es un derecho. 

Si tenemos en cuenta la edad de los vecinos, donde alguno ya es octogenario, donde el sosiego y el descanso a esa edad como en todas es fundamental, nuestra concejala en la materia, Noemí Selas, o está mal asesorada, o debe de repasarse un poquito la legislación.
Estamos ante una campaña electoral inminente, y no sería bueno en este tiempo, aprovechar un caso de éste tipo, para cargar diariamente la pluma con la tinta del descontento.

La juventud tiene el derecho de divertirse, pero éste derecho, amiga Noemí, no debe de traspasar el derecho al descanso del resto de los ciudadanos, alguno al parecer teme el fin de semana y según dicen se les dispara la taquicardia, el insomnio mina la salud, el nerviosismo más.

Desde hoy empezaremos a recoger información, ya tenemos alguna, los poderes públicos desde los ayuntamientos deben de velar por los derechos de unos y de otros, pero presuntamente, hasta hoy, la administración local, anda un poco desorientada, y repito, no es bueno andar con éste guisado a 120 días de unas elecciones locales.

En Leganés está vigente, creo recordar, una Ordenanza General de Medio Ambiente, aplíquese.

También es conveniente recordar la ley 37/2003, del ruido, y al nuevo marco de protección frente a la contaminación acústica, y acudir a los juzgados para que un juez suspenda momentáneamente la actividad que produce la queja vecinal.

JOSMAN.


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