lunes, 23 de noviembre de 2015

ABANDONO DE ANCIANOS.

Mi crítica no es a las administraciones públicas, es a familiares que son minorías.

ABANDONO DE ANCIANOS.
Mi padre anciano y apenas sin poder andar, recibía la visita diaria de mi hermano Rafael -el mejor de todos sus hijos- yo acudía cada dos días, hasta que lo trasladamos a una residencia, donde de nuevo mi hermano Rafa, siguió con su visita diaria.

Hoy he recordado a un anciano enfermo grave al cual no tiene la visita de uno de sus hijos.

Yo no soy jurista, pero si trato de alertar a veces de consecuencias jurídicas, es muy simple bucear en nuestra jurisprudencia de modo amateur, y nos encontramos con que abandonar a padres en el umbral de los 90 años, aunque no estén tutelados y no necesiten ayuda para el sustento u otras necesidades, se debería aplicar  ese Art. 226.1 del Código Penal Español.

Dice: http://penal.blogs.lexnova.es/2011/11/04/ser-mayor/

"¿Están, —estamos— los hijos obligados a atender a nuestros padres? Hay quien piensa que sí, porque al margen del Derecho, es una obligación moral, pero yo le digo que también es una obligación legal —sí, ha leído bien—, hasta el punto de que no atender a un padre o madre (ascendiente) “que se halle necesitado” conlleva pena de prisión. ¿Quién lo dice? Nuestro legislador.

El artículo 226.1 del Código Penal señala que habrá pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses:

1. El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses.

La regulación que el Código Penal hace de esta norma penal en blanco exige mirar al Código Civil y recordar cómo los artículos 142 y siguientes regulan el deber de alimentos entre parientes."

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