sábado, 3 de octubre de 2015

LA INDIGNIDAD SIN MOTIVO.



Hay un hecho en la vida cotidiana que no recogen con contundencia los códigos de justicia, que es la indignidad en el comportamiento que tenemos con los ancianos -nuestros padres- o familiares con discapacidad mental o física grave.

En la España de hoy, observamos a muchos ancianos confinados en sus propios domicilios, no todos tienen capacidad para pagarse una residencia, y también a aquellos que, estando en una, no reciben visitas ni siquiera una vez al mes.

Desentenderse de los más débiles por salud o por edad muy avanzada, o discapacidad grave, muestra la crueldad de nuestras almas, o algo peor, eso que tanto repito la deshumanización de la especie.

Existe el derecho a la herencia el Art. 33 de la Constitución, pero se le debería añadir un apartado más, aquellos que tratemos con indignidad a aquellos de los que debemos de heredar, padres o hermanos solteros y sin hijos. El Estado podría aplicar con claridad una sanción a la indignidad.

Dice la Rae:1. f. Enojo, ira, enfado vehemente contra una persona o contra sus actos.

También hay indignidad hacia aquellos que nos dieron la vida, la educación y el amor paternal, y que nunca nos han dado ningún acto para enojarnos.

JOSMAN.

No hay comentarios: