Hay un hecho en la vida cotidiana que no recogen con contundencia los códigos de justicia, que es la indignidad en el comportamiento que tenemos con los ancianos -nuestros padres- o familiares con discapacidad mental o física grave.
En la España de hoy, observamos a muchos ancianos confinados en sus propios domicilios, no todos tienen capacidad para pagarse una residencia, y también a aquellos que, estando en una, no reciben visitas ni siquiera una vez al mes.
Desentenderse de los más débiles por salud o por edad muy avanzada, o discapacidad grave, muestra la crueldad de nuestras almas, o algo peor, eso que tanto repito la deshumanización de la especie.
Existe el derecho a la herencia el Art. 33 de la Constitución, pero se le debería añadir un apartado más, aquellos que tratemos con indignidad a aquellos de los que debemos de heredar, padres o hermanos solteros y sin hijos. El Estado podría aplicar con claridad una sanción a la indignidad.
Dice la Rae:1. f. Enojo, ira, enfado vehemente contra una persona o contra sus actos.
También hay indignidad hacia aquellos que nos dieron la vida, la educación y el amor paternal, y que nunca nos han dado ningún acto para enojarnos.
JOSMAN.
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