No soy jurista, pero uno de los muchos artículos del Código Penal, protege a los seres más indefensos de la sociedad, y desgraciadamente en ocasiones se dan casos que aunque sean delitos leves lesionan a éstos.
La protección de menores y discapacitados en nuestro código penal vigente queda patente en su Art .130, punto 5, -Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre-, en ocasiones ni el perdón de sus representantes basta para eximir la pena del que comete el delito contra ellos.
"5.º Por el perdón del ofendido, cuando se trate de delitos leves perseguibles a instancias del agraviado o la ley así lo prevea. El perdón habrá de ser otorgado de forma expresa antes de que se haya dictado sentencia, a cuyo efecto el juez o tribunal sentenciador deberá oír al ofendido por el delito antes de dictarla.
En los delitos contra menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, los jueces o tribunales, oído el Ministerio Fiscal, podrán rechazar la eficacia del perdón otorgado por los representantes de aquéllos, ordenando la continuación del procedimiento, con intervención del Ministerio Fiscal, o el cumplimiento de la condena"
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