Observese la farola sin señal.
Esta misma mañana a las 10: 30 horas, me ha recibido en su despacho la Concejala de Seguridad, Laura Oliva, en relación con las sanciones del Código de Circulación en Leganés donde no existe señales, bien por caída de las mismas u otras circunstancias.
Debo de reconocer y reconozco, que me ha recibido con prontitud, y que le he expuesto cuanto cité en mi anterior publicación en este mi humilde bog.
Laura, me escuchó como siempre, con atención, cuantas alegaciones verbales le expuse, obviamente me respondió presentando las suyas.
Finalmente le insistí que, para que en aquellos lugares donde hayan desaparecido las señales, se pongan lo más rápido posible, y es por ello que, ruego a Santiago Llorente, Concejal de Sostenibilidad, tome las medidas necesarias, para la reposición de dichas señales, ya que de este modo, los conductores no podremos alegar la falta de las mismas.
Leganés, 15 de marzo de 2010
José Manuel García García (JOSMAN)
2 comentarios:
señor JOSMAN, en una glorieta, no hace falta señal de circulación que le prohiba algo que ya está prohibido, es decir la norma prohibe el estacionamiento en las glorietas
En el Real Decreto 1428/2003 de 21 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Circulación en el artículo 94 LUGARES PROHIBIDOS PARA PARAR apartado d) dice:
"En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos, o en vías interurbanas, si se genera peligro por falta de visibilidad".
Al último anónimo le diría que en las intersecciones no está prohibido estacionar siempre que no se dificulte el giro o la visibilidad de los vehículos.
En el artículo 91 de apartado 2 se indica que:
"Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación los que constituyan un riesgo u obstáculo a la circulación en los siguientes supuestos:
1.Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre ella que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos.
Por lo tanto en las intersecciones se puede estacionar si concurre lo indicado anteriormente, en ausencia de la señalización vertical y horizontal que explícitamente indique dicha prohibición.
Fdo. El que gano un contencioso al Ayuntamiento por una multa de tráfico.
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