viernes, 11 de septiembre de 2009

UNIONGC, PEDIRÁ SUBIR LA EDAD DE ACCEDER A CURSOS.


LA UNIÓNGC, HA PEDIDO QUE ESTE TEMA SEA TRATADO EN LA PRÓXIMA REUNIÓN DEL CONSEJO

Exige a la Dirección General de la Guardia Civil (en adelante DGGC) cambios en la política relativa a la limitación para ocupar plazas según la de edad del agente

Madrid, 10 de septiembre de 2009. La actual normativa de la Guardia Civil prevé un límite de edad máximo para la realización de los cursos de acceso a determinadas especialidades. Como ejemplo de estos cursos y de la edad máxima fijada para realizarlos son:

- U.E.I (los GEO de la Guardia Civil): 30 años

-Curso de Especialista en Montaña (rescates en montaña)

: 32 años

-Curso de Buceador: 33 años

-Curso Adiestramientos Especiales (la UAR,

punta de lanza en la lucha contra ETA): 33 años


-Curso de de Control de Masas (antidisturbios): 33 años

-Curso de Helicópteros: Piloto: 34 años. Mecánico: 37 años.

-Curso Especialista en Protección de la Naturaleza

(SEPRONA): 35 años

-Curso de Tráfico: Motorista: 35 años. Atestados: 45 años.

-Curso Mecánico-Marinero del Servicio Marítimo: 40 años

En algunas especialidades, existen además límites de edad para permanecer en sus destinos: En la UAR, el límite se fija en 40 años para los cabos y guardias y en 45 años para suboficiales. Cumplida la edad deben abandonar su plaza. UniónGC considera incongruente que la DGGC se empecine en aumentar la edad para el paso a la reserva (segunda actividad) ¿Es para exprimir más al agente? En cambio, sigue cerrando las puertas a determinados destinos en función de la edad sin ningún criterio ni argumento aceptable. Sus argumentos:

1º.- Los límites de edad se imponen pues la inversión en la formación es muy alta y debe rentabilizarse con los años. Este argumento cae: otras especialidades, de igual o mayor importancia o preparación sólo tienen como requisito de edad que al solicitante le queden al menos 4 años para pasar a la Reserva (segunda actividad). Ejemplo: Policía Judicial.

2º.- Los límites se imponen por entender que hasta ciertas edades se posee unas determinadas condiciones físicas o psíquicas. Este argumento cae igualmente: Aunque a priori la condición física tiene una relación clara con la edad, no es menos cierto que hay personas que con más edad están en mucha mejor condición física que otras de menos edad.

CONCLUSIONES: Estamos en presencia de normas inconexas y contradictorias, con criterios de edad diferentes, difícilmente justificables. Es sencillamente injustificable e injusto. Resulta de estas incongruencias que un guardia civil puede permanecer hasta su pase a la reserva en el servicio de Montaña (alta forma física). En cambio no ocurre así en al UAR.

PROPUESTA: UniónGC ha propuesto al Director General que emita una orden por la cual:

1º.- Desaparezcan los limites de edad para acceder a cualquier curso. Única condición: que al afectado, a la finalización del curso, le queden en servicio activo los años dispuestos como “servidumbre del curso”. (Servidumbre: años que deberá permanecer en la especialidad el agente tras finalizar el curso. Suele ser 4 años los que se fijan como “servidumbre del curso”)

2º.- Desaparezcan los límites de edad en cualquier destino, siendo solo exigible la acreditación del mantenimiento de las condiciones psíquicas, físicas y profesionales necesarias para esa plaza. De esta manera, alguien con 50 años podrá permanecer en un destino como la UAR si acredita una buena forma física, no así alguien de 39 años si ha perdido su forma física. De esta manera se incentiva al agente para que mantenga sus cualidades físicas y psíquicas.

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